martes 21 de mayo de 2024 22:42:02

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE BUENOS AIRES ACUSÓ A LA LEGISLATURA POR UNA MEDIDA INCONSTITUCIONAL

El Poder Legislativo de la provincia de Buenos Aires incluyó de forma inconsulta el art. 85 de la Ley 15.394 -Ley de Presupuesto Provincial- por el que modifica los niveles jerárquicos del escalafón de la Justicia provincial determinando un estatus diferencial y favorecido.

Oportunamente el Poder Ejecutivo envió la Ley de Presupuesto para la Provincia de Buenos Aires al Poder Legislativo y en ese documento original el art. 85 no formaba parte del proyecto de presupuesto judicial remitido por el Poder Judicial mediante Resolución N° 2.414/22 ni de la iniciativa de norma presupuestaria presentada por el Poder Ejecutivo a las Cámaras Legislativas mediante Mensaje N°4060 – Expte. PE-9-22/23.

Ahora bien, ¿qué dice el art. 85 de la Ley 15.394?
“Incorporase al Nivel 22 de la Planilla Anexa a la Ley 10.374 y sus modificatorias, al personal del Poder Judicial que cumple funciones de Fiscal Adjunto de Tribunal de Casación Penal y Defensor Adjunto de Tribunal de Casación Penal”

¿Qué significa este art. 85 en la Ley de Presupuesto?
Modifica los niveles jerárquicos del escalafón general de la justicia y emplaza en un estatus diferencial y favorecido a un puñado de funcionarios del Ministerio Público.

¿A quiénes beneficia este art. 85 de la Ley de Presupuesto?
A cuatro fiscales adjuntos ante el Tribunal de Casación Penal y cuatro defensores adjuntos ante el Tribunal de Casación Penal.

¿Cuál es el beneficio que reciben?
Se equiparan sus ingresos a los titulares de la Defensoría de Casación Penal y a los titulares de la Fiscalía de Casación Penal, sin cumplir con las mismas funciones que los titulares.

¿Qué dice la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires?
Que es una decisión que impacta de lleno en la organización del Poder Judicial y que el poder legislativo desconoce el rol que como cabeza del Poder Judicial ejerce la Suprema Corte. Y que es una decisión  sin explicación plausible, tomada de manera indebida, sin reparar en las distintas competencias y responsabilidades.

Existe una nítida evidencia de falta de razonabilidad de la decisión adoptada y está claro:

  • que la estrecha y sesgada jerarquización tampoco ha sido fruto de un estudio global ni de un consenso con los actores del sistema,
  • que fue inserta con el sigilo propio de su asistematicidad, a espaldas la comunidad jurídica
  • que la modificación de los niveles y categorías jerárquicas de los cargos del Poder Judicial es una atribución inherente a ésta Corte – Art 107 de la Ley 15.310 – como reaseguro de la independencia del Poder Judicial
  • que la medida generará el reclamo de elevación de categoría de los funcionarios del Poder Judicial

¿Qué resolvió al Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires?
Dictó el 8 de Febrero de 2023 la Resolución N° 000014 – Expte. SPL N° 1/23 donde dispuso declarar la invalidez constitucional y consecuente inaplicabilidad del Art. 85 de la ley N° 15.394”

Finalmente uno de los poderes del estado (Poder Legislativo) avanza sobre las facultades y atribuciones de otro poder del estado (Poder Judicial) provocando una dura resolución por parte de la Corte Provincial, enorme malestar entre los integrantes del Poder Judicial, avance de presentaciones judiciales del Colegio de Magistrados y queda expuesto en enorme perjuicio que provoca el avance de un poder por sobre las atribuciones de otro. Fte. textual MDZ