JUSTICIA: Artículo referente al Homicidio

ARTICULO PRODUCIDO POR EL DR. HUGO LOPEZ CARRIBERO PARA EL MULTIMEDIOS PRISMA
Conforme a la breve y clara enunciación del artículo 79 del Código penal,
el concepto básico del delito de homicidio simple puede definirse
afirmando que consiste en causar la muerte –o sea en poner término a la
vida- de otro hombre.
Sin embargo, si bien tal definición resulta plenamente satisfactoria para
establecer el tipo del delito de homicidio, resulta en cambio insuficiente
o incompleta para proporcionar el concepto legal de este delito, ya que no
toda muerte de un persona por obra de otra constituye siempre, legalmente,
un homicidio que se haga pasible, forzosamente, de la sanción prevista en
la disposición jurídica que nos ocupa. De allí que, desde este último
punto de vista, resulta más correcto afirmar que el homicidio consiste en
la muerte injusta de un hombre por otro, toda vez que tal hecho no
constituirá delito cuando dicha muerte este jurídicamente autorizada,
como ocurre en los casos de legitima defensa, estado de necesidad o
ejercicio de un cargo(v..gr. el caso del verdugo)
Según el art. 79 de nuestro Código penal, la sanción corresponde “al
matare o al otro” (reclusión o prisión de ocho a veinticinco años) se
aplicara siempre que en este código no se estableciere otra pena.
Esta expresión, como señala Soler, no tiene otro alcance que el de
destacar el carácter de figura genérica que reviste dicha disposición
con relación a todas las otras formas de “ matar a otro” que la ley
reprime. En consecuencia, pues, que ella no determina una relación
subsidiaria, sino que mas bien viene a constituir una especie de
definición del delito de homicidio simple expresada en forma negativa;
en otros términos equivaldría a decir que el delito de homicidio simple
es la muerte de un hombre sin que medie ninguna causa de calificación o
privilegio
La doctrina argentina coincide con la opinión expresada
precedentemente. En tal sentido, ya los autores del Proyecto de 1891
sostenían que este articulo consigna una disposición general sobre el
homicidio, en el cual se comprenden todos los casos no reprimidos de
distinta manera por un precepto especial. Ramos, por su parte, afirmaba
que corresponde aplicar el artículo 79 siempre que el hecho no este
comprendido en otra disposición legal, sea por su causa, por sus
circunstancias o por sus consecuencias. Mas recientemente nos dice Núñez
que incurre en homicidio simple, o simplemente homicidio, el que matare
a otro sin que concurran circunstancias que atenúen o agraven el
delito o modalidades que conduzcan el hecho a otra calificación legal.
También nuestra jurisprudencia, adaptándose a las expresiones del
articulo que comentamos, ha definido reiteradamente este delito en forma
negativa, sosteniendo que el se aplica cuando de la modalidad propia
del hecho no surge otra calificación distinta y especial, o sea
cuando el homicidio no esta rodeado de circunstancias que lo
califiquen, agraven o atenúen.
De acuerdo con lo expuesto en el capitulo precedente, el hecho de la
muerte de una persona sale del ámbito del delito de homicidio simple y
puede ser castigado a otro titulo, en los casos siguientes:
1º cuando concurren causas de agravamiento (art.80)
2º cuando concurren causas de atenuación (art. 81, inc. 1º, letra a), e
inc2º)
3º cuando la muerte se imputa a titulo preterintencional (art. 81,
inc. 1º, letra b)
4º cuando dicho resultado se le imputa a titulo de culpa (art. 84)
5º cuando la ley prevé la muerte de una persona como resultado (no
previsto por el autor) de otro delito
Sujeto pasivo del delito no es otro que la persona de existencia
visible, es decir, el ser de la especie humana dotado de vida. Esto es
que a simple vista parece sumamente claro, presenta sin embargo
alguna dificultad, desde que no siempre la doctrina ha coincidido en
la fijación del momento a partir del cual el ser humano se encuentra
protegido a este titulo.
Así algunos autores, fundándose en la presunción del art. 74 del Código
civil, según el cual se considera como si no hubieran existido las
personas que muriesen antes de estar separadas completamente del seno
materno exigen indefectiblemente la concurrencia de este requisito.
Otros autores, en cambio, apoyándose mas en la ciencia medica que en
las presunciones legales, retrotraen este momento al comienzo del
nacimiento, considerado ya como sujeto pasivo del delito de homicidio
al ser que comienza a nacer con vida del seno de una mujer. Ahora
bien, dentro de esta ultima posición, el avance de la ciencia medica, que
hace cada vez mas frecuentes los casos de partos sin dolor, torna
insuficiente la formula según la cual el momento del nacimiento
estaría dado por el comienzo de los dolores del parto; frente a ello mas
correcto resulta afirmar con Mezger que dicho momento esta dado por
el comienzo del proceso del parto que conduce a la expulsión del
feto, y que se presenta con los dolores en el parto natural, o con la
provocación de la expulsión en el parto artificial. En consecuencia,
resulta indiferente para decir este punto que el parto se produzca
natural o artificialmente. De igual manera carece de importancia que
ello ocurra antes de tiempo, o que realmente se produzca la expulsión.
Contrariamente, las acciones ejercidas contra el feto con anterioridad al
comienzo del nacimiento y que determinen su muerte, no son imputables a
titulo de homicidio, aunque la muerte se produzca con anterioridad a
causa del nacimiento prematuro.
En cuanto a este punto se refiere, la doctrina ha aceptado
unánimemente la formula de nuestra ley civil, según la cual se reputan
personas de existencia visible todos los entes que presentasen signos
característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes
En consecuencia, dejando de lado el caso poco probable de la mola
(producto patológico del huevo: masa carnosa e informe que algunos casos
se produce dentro de la matriz) que refiere Soler, para excluirla como
sujeto pasivo del delito de homicidio, debe considerarse como posible
victima del mismo toda criatura humana nacida de mujer, por deforme
que ella sea (aun con caracteres de monstruosidad) y cualquiera fuere su
desarrollo psíquico.