MAR DEL PLATA: PRODUCTORES DE EVENTOS CELEBRARON QUE SE DEJE DE COBRAR POR PASAR MÚSICA
Hace tan solo unos cuatro días, el Gobierno oficializó una modificación al artículo 33 de la ley 41223/34 a través de un decreto. La figura modificada tiene que ver con la “ejecución pública” de las distinas obras artísticas
a Asociación de Productores de Eventos (A.P.E.) no demoró en demostrar su postura frente a la modificación de la ley 41223/34, que implica “la derogación de los derechos de cobro de entidades privadas en los eventos privados” por reproducir música.
En un reciente comunicado, manifestaron “total alegría” tras conocerse la noticia, y aconsejaron que los organizadores no exijan a los clientes pagar por los derechos ya derogados. En contraste, argumentaron que los derechos de autor sólo entrarían en juego “en tanto y en cuanto se explote comercialmente con su reproducción”.
Además, fueron punzantes contra SADAIC (Sociedad Argentina de Autores y Compositores), el ente que hasta las modificaciones se encargaba de controlar estas situaciones. La denuncia es que “han abusado de sus facultades recaudatorias”, como también se han establecido “sumas cuantiosas” a pagar por reproducir música en eventos privados.
Para los productores de Mar del Plata y la zona de influencia, la postura es que cuando se realiza un evento privado “la familia o la empresa que organiza el evento no realiza acto comercial ni explota absolutamente nada”, un reclamo histórico en el sector. A su vez, argumentaron que tampoco se cobra una entrada a los participantes por escuchar música, algo que consideran determinante para establecer si existe explotación de los derechos.
Hace tan solo unos cuatro días, el Gobierno oficializó una modificación al artículo 33 de la ley 41223/34 a través de un decreto. La figura modificada tiene que ver con la “ejecución pública” de las distinas obras artísticas. “Se considerará ejecución pública de una obra musical o cinematográfica, discos, films sonoros, transmisiones radiotelefónicas y su retransmisión o difusión por altavoces la que se efectúe por ejecutantes o por cantantes, así como también la que se realice por medios mecánicos, electrónicos o digitales, incluyendo Internet”, aclara la norma.
A través de la nueva modificación, el texto aclara que “no existe representación o ejecución pública cuando la misma se desarrolla en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal”.