domingo 19 de mayo de 2024 20:31:07

48 HORAS DE PARO EN EL PODER JUDICIAL 8 Y 9 DE MAYO

Los judiciales paran el miércoles 08/05 por reclamos específicos y repiten el jueves 09/05 junto a toda la CGT. Ganancias para Salarios es peor ahora que antes

Paro de trabajadores del Poder Judicial el miércoles 08/05 y el jueves 09/05, mientras el fantasma de la 4ta. Categoría del Impuesto a las Ganancias se cierne con fuerza por la eliminación de toda exención o deducción por cualquier concepto y la ampliación de la alícuota máxima del gravámen. En su afán recaudatorio, Javier Milei fue sobre el Poder Judicial, que ya carga con un ajuste salarial por debajo de la evolución del IPC (Índice de Precios al Consumidor).
El nuevo Impuesto a la 4ta. Categoría de Ganancias es mucho más extendido sobre el Poder Judicial que el anterior. Nadie se atrevió a tanto como en esta ocasión lo intenta Milei.

En un primer momento, la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN) iría el viernes 03/05 al paro por recomposición salarial pero lo suspendió porque la Corte Suprema de Justicia de la Nación le concedió el 8% de recomposición salarial.
Luego, el gremio liderado por Julio Piumato consideró insuficiente la suma y criticó la media sanción de Diputados de la denominada Ley de Bases que, entre otras cuestiones, pretende reinstalar la 4ta. Categoría del Impuesto a las Ganancias (salarios). Entonces se convocó a un paro con movilización en todo el país para el miércoles 08/05 a partir de las 10:00.

De todos modos, el reclamo no será por 24 horas sino por 48 sin Tribunales porque los trabajadores judiciales se sumarán al paro general de la Confederación General del Trabajo (CGT) del jueves 09/05.

La pérdida salarial 2024 es estimada por el sindicato en 15,48%, pese a que el Poder Judicial es una institución independiente en la teoría de la República.

Corresponde confirmar la sentencia que ordenó la aplicación uniforme del Impuesto a las Ganancias para trabajadores judiciales del Poder Judicial de la Nación, puesto que en el caso se verifica un trato irrazonablemente distinto entre agentes del Poder Judicial de la Nación: si bien los sujetos involucrados se encuentran en una razonable igualdad de circunstancias, reciben un diferente tratamiento sobre la base de una clasificación que no corresponde a una distinción objetiva.

## En efecto, no constituye un criterio relevante de distinción, a los fines de gravar diversos rubros, la circunstancia de que los haberes sean liquidados por la Corte Suprema o por el Consejo de la Magistratura, y el hecho que ambos órganos tengan dos servicios administrativos financieros distintos de ninguna manera puede ser un argumento válido para mantener una conducta discriminatoria contraria a la Constitución.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió, por unanimidad, que los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación, de las provincias y de los Ministerios Públicos, nombrados a partir del año 2017, deben pagar el Impuesto a las Ganancias.

Sin deducciones
La restitución de Ganancias sobre Salarios aparece en el proyecto de ley denominado ‘Proyecto de Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes’, aprobado ya por la Cámara de Diputados, y con una amplitud llamativa.

No seran aplicables las disposiciones contenidas en ningun tipo de leyes -generales, especiales o estatutarias, excepto las contenidas en esta ley y sus modificaciones y la ley 26.176-, decretos, convenios colectivos de trabajo o cualquier otra convencion o norma, sean emitidas por el Estado (incluyendo el Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial o Ministerio Publico) nacional, provincial, de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires o municipal, entes descentralizados y/o cualquier otro sujeto, mediante las cuales este establecido o se establezca en el future, directa o indirectamente, la exencion, desgravacion, exclusion, la reducción o la deduccion, total o parcial, de materia imponible de este impuestb, de los importes percibidos por los contribuyentes comprendidos en los incisos a) y b) del articulo 82, sean estos recibidos por cualquier concepto incluyendo, sin limitacion, gastos de representacion, viaticos, viandas, movilidad, bonificacion especial, protocolo, riesgo profesional, coeficiente tecnico, dedicacion especial o funcional, responsabilidad jerarquica o funcional, desarraigo, bono por productividad, boras extras o por cualquier otro concepto, cualquiera fuera la denominacion asignada o que se le asigne (…)”.