viernes 26 de abril de 2024 21:49:37

LA PLATA: El Senado sancionó una Ley por la cual a partir de ahora no se podrá fumar mas en los bingos y locales gastronómicos

0

El Senado bonaerense sancionó esta tarde el proyecto de ley que extiende a las salas de bingos y a los locales gastronómicos la prohibición del consumo de cigarrillo y pone fin a las excepciones con que gozaban esos dos rubros desde 2008.

El proyecto fue el resultado de lafusión de tres propuestas que habían presentado el propio Martello y losdiputados Juan de Jesús (Frente para la Victoria) y Marcelo Díaz ( FAP) y constituye el cierre de un círculo legislativo que comenzó estableciendo espacios públicos libres de humo en la provincia de Buenos Aires; muchas especulaciones se realizaron e inclusive denuncias de algunos legisladores sobre la presión que hicieron los zares del juego para conseguir a último momento la excepción que ahora se elimina.

Concretamente, quedó eliminado un inciso del artículo 7 y del capítulo IV de la ley 13.894, que establecía una excepción para las salas de entretenimientos “con superficies mayores a 400 metros cuadrados y la habilitación de un sector para fumadores, no mayor al 30% del local, con ventilación y separado del resto, en los locales gastronómicos”.

El proyecto en cuestión fue aprobado en diputados hace algún tiempo y sin mayores comentarios estaba demorado en el Senado, de hecho, en las últimas tres sesiones estaba dentro de los proyectos que se podían llegar a tratar pero finalmente no ingresaba en el temario.

Tras la votación, llevada a cabo pasadas las 13 horas, expresaron su satisfacción a través de la red social Twitter.

El proyecto sancionado modifica el artículo 2 de la Ley 13894 donde se consigna “Prohíbase el consumo de tabaco en todos los espacios cerrados dependientes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Organismos de la Constitución, Entes Descentralizados y Autárquicos, tengan o no atención al público, lugares de trabajo en general, los medios de transporte de pasajeros cualquiera sea su tipo y distancia, en tanto permanezcan y circulen en jurisdicción provincial, como así también en los espacios cerrados de acceso público del ámbito privado, para el total resguardo de la salud del tercero no fumador”.

Además, la modificación de mayor impacto es la que específicamente modifica el artículo 7 donde se exceptúa distintos ámbitos de la prohibición establecida en el artículo 2º.

Se elimina el inciso d) donde se exceptúa a las “Salas de entretenimiento cuya actividad fuere autorizada por el Estado Provincial y/o explotadas por el mismo en la que no se permita la entrada de menores de dieciocho (18) años, cuya superficie total sea superior a los cuatrocientos (400) metros cuadrados”.

Mientras seguirán con excepciones “los patios, terrazas, balcones y demás espacios al aire libre de los lugares cerrados de acceso al público. Los clubes para fumadores de tabaco, para personas mayores de dieciocho (18) años, y las tabaquerías con áreas especiales para degustación. En estos casos, deberán contar con un sistema de purificación del aire y ventilación que resulte suficiente para disipar la propagación de los efectos nocivos provocados por la combustión del tabaco, conforme lo establezca la reglamentación de la presente ley. Y los Centros de Salud Mental y Centros de detención de naturaleza penal y/o contravencional”.Fte.infocielo

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *