Una decisión judicial. Muchos interrogantes.
La justicia de Córdoba resolvió absolver al viudo Cristian Bizone, en el marco de la causa en la que se lo juzgaba por la muerte de su esposa.
El tribunal en lo criminal, integrado por jueces técnicos y jurados populares, tomó la decisión sobre la base de la duda razonable, que en los juicios penales, siempre es a favor del reo.
Se lo absolvió por unanimidad. Estaba acusado de participar del homicidido de su cónyuge, una farmacéutica de la localidad de Arroyito, en 2007.
Fue detenido tres años después del crimen ocurrido el sábado 23 de junio de 2007. Esa mañana hacía frío en Arroyito, una ciudad de 23.000 habitantes sobre la Ruta nacional 19, a 114 kilómetros al Este de la ciudad de Córdoba y a 95 kilómetros de San Francisco. Ese día, a las 8, Lorena Aubán (28) llegó a su farmacia, ubicada a sólo dos cuadras de la comisaría local.
Su madre la encontraría al mediodía muerta en el baño del local.
Tenía una cuerda alrededor del cuello, el torso semidesnudo, los pantalones bajos y las manos atadas. La autopsia reveló que fue estrangulada y violada.
La postura adoptada por la justicia cordobesa, obedece a la máxima “in dibio pro reo” (en la duda a favor del reo). Esto es así toda vez que para condemar a una persona se debe tener la certeza de su culpabilidad, sobre la base del delito que se imputa.
Siempre que los jueces tengan una duda razonable con respecto a la responsabilidad penal de los acusados respecto del delito, es de aplicación el principio universal In dubio pro reo.
La insuficiencia probatoria es incapaz de desvirtuar la presunción de inocencia o la invocación del in dubio pro reo, cuando existe duda razonable respecto a la responsabilidad penal del procesado. Dichos principios no pueden ser invocados en forma conjunta a favor de un encausado, sino que su invocación debe hacerse de manera alternativa, ello en razón a que la insuficiencia probatoria por ser tal, es inocua para destruir la presunción de inocencia y por ende no puede generar duda en el juzgador, precisamente por la inexistencia de pruebas que lleve a la convicción de la responsabilidad penal del acusado.
Esto vale para todo el país, y es una garantía constitucional que hace al debido proceso penal. Para una condena, no bastan los indicios, no las sospechas. Para condenar a una persona es necesario que existan pruebas contundentes, que no hayan sido revatidas por la defesna en el trancurso del juzgamiento.
Es sano y necesario que esto sea así, pues de lo contrario seguramente las cárceles estarián aún más inundadas de presos inocentes, que en la actualidad. Pues se estima que en Argentina, tres de cada diez presos son inocentes.
Por otra parte, siempre es mejor un mil culpableslibres, que un inocente preso.
Sin perjuicio de ello, aún cuando la absolusión sea decretada por la duda de la culpabilidad, estaremos ante una situación procesal jurídicamente correcta e impecable.
Siempre es la parte acusadora quien debe porbar la culpabilidad del imputado, y nunca éste su inocencia.
Claro que el imputado, a través de su defensa, está facultado y tiene todo el derecho de ofrecer prueba y defenderse del delito por el que se lo acusa, pero no está obligado a ello. Ni siquiera está obligado a declarar.
Este es un Derecho penal sano, y concordante con las reglas establecidas en democracia. Se debe investigar todos los delitos, pero sólo se debe condenar a quien corresponde.
HUGO LOPEZ CARRIBERO
Abogado penalista