martes 23 de abril de 2024 16:16:38

POLITICA: José “Pepe” Sciioli fue habilitado por la Justicia electoral para ser candidato

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La Cámara Nacional Electoral habilitó a que José “Pepe” Scioli pueda presentarse como candidato a senador nacional por la provincia de Buenos Aires por Unión para el Desarrollo Social (Udeso), luego de que fuera cuestionada su postulación por no contar con dos años de residencia en territorio bonaerense. Así lo resolvió este lunes mañana la Cámara al revocar un fallo de primera instancia del juez Electoral de La Plata,Manuel Blanco.

La Cámara habilitó a Scioli luego de evaluar que los dos años de residencia están acreditados con el aporte de un contrato de comodato gratuito de un inmueble ubicado en el club de campo “La Martona”, en el Partido bonaerense de Cañuelas.

Ese contrato, celebrado entre el propietario del inmueble y la cónyuge de “Pepe” Scioli, tiene vigencia hasta el 12 de diciembre de 2011 y es para “uso exclusivo de vivienda”.

Por otra parte, los camaristas también tuvieron en cuenta el resumen de cuenta corriente del aludido club de campo, del cual “puede observarse que allí se consignan con minucioso detalle los gastos regulares, habituales, cotidianos e ininterrumpidos del señor Scioli y de su familia en ese ámbito desde septiembre del año 2004”.

En cuanto al cuestionamiento de ese contrato en diciembre de 2009, la Cámara remarcó que existe documentación sobre que el candidato residía en ese mismo club de campo y en otra unidad funcional desde el 28 de diciembre de 2007.

“El candidato a senador nacional postulado ha logrado acreditar acabadamente la residencia requerida por el artículo 55 de la Constitución Nacional por un período que excede ampliamente el exigido”, concluyeron los jueces Rodolfo Munné y Santiago Corcuera.

Además, “no es posible soslayar la singular circunstancia de que el candidato se desempeñó como secretario general de gobierno de la Provincia de Buenos Aires entre los años 2007 y 2009, por lo que no puede desconocerse que reúne, en sustancia, las calidades que tuvo en mira el constituyente al prever el requisito de la residencia contenido en la Constitución Nacional”.

Para los jueces, “no es posible entonces sostener que aquél (Scioli) no tenga conocimiento de las necesidades reales, condiciones políticas, sociales y económicas que imperan en la provincia en la que pretende postularse”.

El tercer integrante de la Cámara, Alberto Dalla Vía, votó en disidencia al entender que el contrato aportado por Scioli del Club de Campo La Martona, “no es suficiente”.

“Ello es así pues, los dos años de residencia inmediata anterior, deben ser cumplidos al momento de celebrarse la elección, por lo que la fecha que figura en el contrato de mención no satisface el requisito constitucional temporal”, explicó Dalla Vía.

El magistrado tuvo en cuenta que los dos años de ese contrato recién se cumplen en diciembre de este año, fecha posterior a la elección que tiene lugar el próximo 23 de octubre.

A ello, Dalla Vía le sumó que “el mencionado contrato carece de fecha cierta, por lo cual no es posible inferir el momento en que fue formalizado”.

Si bien para el juez “no surgen elementos precisos y concordantes que, evaluados en su conjunto, permitan tener por acreditada la residencia del señor Scioli”, su opinión no prosperó por ser en minoría.

Días atrás, el fiscal electoral Jorge Di Lello había dictaminado a favor de Scioli al priorizar “el derecho de postularse como candidato” y “máxime si el electorado ya se ha expresado en las primarias pasadas a favor de su selección”.

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