JUSTICIA: Si un menor no comete un delito no se lo puede detener
La Cámara Penal de La Plata resolvió que la Policía no puede detener, ni alojar a un menor de 18 años de edad en comisarías por motivos discrecionales y solo podrá hacerlo si ha cometido un delito. El fallo no autoriza que las fuerzas de seguridad detengan a un menor de 18 años por averiguación de identidad, por alguna contravención; por motivos asistenciales, para averiguar antecedentes, por ejemplo. Este reclamo, hoy atendido por la Cámara , fue planteado desde hace dos años atrás por el Defensor de Responsabilidad Penal Juvenil, Julián Axat Della Croce, quien generó un debate para que el Poder Judicial definiera cuándo es posible y cuándo no, la detención de una menor por parte de la Policía. En este proceso que culminó definiendo que solo es posible detener a un menor de 18 años, “en razón suficiente de un delito”, participo también en dos oportunidades a Suprema Corte de Justicia bonaerense. La Cámara en su sentencia en su sentencia, decidió que no es posible alojar a menores en una comisaría dando la razón a los planteos del defensor, que sostuvo en sus presentaciones, “que la policía tiene el deber y obligación de derivar a los menores a los centros de recepción y dar intervención inmediata al poder judicial, para que este controle (caso por caso y en tiempo) todos los cercenamientos de libertades públicas de menores”. De esta forma, el Tribunal ratificó que la prevención del delito juvenil debe hacerse de conformidad con el decreto 151 dictado en 2007 por el Gobierno provincial donde se establecen pautas de prevención social y protección de los menores en la vía pública. El fallo deja claro, que todas las situaciones no delictivas que en la vía pública impliquen riesgo para el menor, deben ser canalizados a través de los Servicios de Protección de derechos sin privación de libertad, por medio de personas capacitadas del Municipio (Servicio local), y del área de Desarrollo Social de la provincia (Servicio Zonal) y a tal fin, ordena que “dichas reparticiones informen acerca de la forma en que se llevará a cabo tal intervención”. Paralelamente, el fallo confirmó que los calabozos “no son lugar de resolución de conflictos juveniles, y que la exclusión social no se resuelve con códigos contravencionales”, al tiempo que sugiere que “el personal policial, debe capacitarse y profesionalizarse para mejorar su actividad cuando está ante menores, en el marco de la leyes 13.298 y 26.061 y la Convención de los Derechos del Niño”. Julián Axat, Defensor de Responsabilidad Penal Juvenil, señaló que “las instancias recursivas extraordinarias han demostrado estar a la altura de las circunstancias” y dijo que le fallo de marras “es una señal clara para que en adelante, estos derechos y deberes reconocidos, tengan cumplimiento efectivo y real”.