sábado 14 de diciembre de 2024 17:28:47

EL DEBATE QUE GENERA TENSIÓN EN DIPUTADOS ¿SE PUEDEN REVERTIR LOS CAMBIOS A LA LEY BASES?

La ley ómnibus recibió modificaciones y rechazos. Ahora, Diputados deberá definir sobre los mismos, pero se abrió una polémica por la legalidad.

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Una nueva polémica se desató en el Congreso alrededor de la Ley Bases, que esta semana se llevó la aprobación del Senado, pero que deberá volver a la Cámara de Diputados para dar el visto bueno -o no- a los cambios introducidos. La cuestión ahora se posa sobre las interpretaciones jurídicas en relación a la aceptación de las modificaciones.
Según planteó el diputado nacional de la UCR, Fernando Carbajal, quien aseguró que la Cámara de diputados «no puede insistir» con las propuestas sobre moratoria previsional, impuesto a las ganancias ni bienes personales porque «lo que el Senado rechazó, quedó afuera».
«El sistema es bicameral, ambas Cámaras deben aprobar. Lo rechazado queda afuera», sentenció sobre la ley ómnibus. En ese plano, agregó que «no es lo mismo modificar o adicionar un texto, que un capitulo votado en contra por el Senado».

El legislador aclaró que «la insistencia solo opera cuando hay una aprobación con cambios, no cuando el senado rechaza en forma expresa». Fuentes parlamentarias de Unión por la Patria consultadas por INFOCIELO señalaron que «al ser Diputados la Cámara de origen en la que se trató, en caso de que se insista en la media sanción de Diputados, no vuelve al Senado. Si Diputados insiste en su redacción original con mayoría, no vuelve al Senado; se convierte en Ley».

Al ser consultado por más detalles, el diputado radical señaló que «la insistencia solo refiere a las ‘adiciones o correcciones introducidas’, pero si rechazó en particular, no hay texto aprobado. Para que el texto pueda ser modificado o corregido debió ser aprobado».

¿Qué dicen los artículos de la Constitución Nacional que generan dudas en Diputados?
Para dirimir la cuestión, las y los legisladores nacionales buscan definiciones y asistencia jurídica para la interpretación de dos artículos de la Constitución Nacional que tocan el tema. Se trata del 81 y el 82, que dicen:

Artículo 81.- Ningún proyecto de ley desechado totalmente por una de las Cámaras podrá repetirse en las sesiones de aquel año. Ninguna de las Cámaras puede desechar totalmente un proyecto que hubiera tenido origen en ella y luego hubiese sido adicionado o enmendado por la Cámara revisora. Si el proyecto fuere objeto de adiciones o correcciones por la Cámara revisora, deberá indicarse el resultado de la votación a fin de establecer si tales adiciones o correcciones fueron realizadas por mayoría absoluta de los presentes o por las dos terceras partes de los presentes. La Cámara de origen podrá por mayoría absoluta de los presentes aprobar el proyecto con las adiciones o correcciones introducidas o insistir en la redacción originaria, a menos que las adiciones o correcciones las haya realizado la revisora por dos terceras partes de los presentes. En este último caso, el proyecto pasará al Poder Ejecutivo con las adiciones o correcciones de la Cámara revisora, salvo que la Cámara de origen insista en su redacción originaria con el voto de las dos terceras partes de los presentes. La Cámara de origen no podrá introducir nuevas adiciones o correcciones a las realizadas por la Cámara revisora.

Artículo 82.- La voluntad de cada Cámara debe manifestarse expresamente; se excluye, en todos los casos, la sanción tácita o ficta.