martes 23 de abril de 2024 17:38:51

JUSTICIA: SUSPENSO EN LA INTERNA RADICAL DADO QUE EL JUEZ ELECTORAL SOSTUVO QUE NO HAY VALIDEZ DEFINITIVA

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La resolución, que lleva la firma del juez Alejo Ramos Padilla, sostiene además que “el conteo provisional de los resultados de la elección constituye un mero elemento publicitario, carente de relevancia jurídica

En medio de las discusiones en el radicalismo de Provincia, un Juzgado Federal sostuvo que “no tienen validez definitiva”

Luego de la disputa por la conducción de la UCR  bonaerense, la Justicia Federal determinó que los resultados electorales dentro del partido “no son definitivos” y reavivó la discusión interna. El Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia  de Buenos Aires expresó que el resultado que consagró la lista de Maximiliano Abad “no tienen validez definitiva”.

El hecho fue en respuesta a la presentación de los apoderados de la Lista 14 Protagonismo Radical efectuada la semanada pasada respecto de los resultados que hizo públicos la Junta Electoral de la UCR de la Provincia de Buenos Aires. En la resolución, afirmó que estos resultados “no son definitivos” y que “no tienen ninguna validez definitiva”.

La resolución, que lleva la firma del juez Alejo Ramos Padilla, sostiene además que “el conteo provisional de los resultados de la elección constituye un mero elemento publicitario, carente de relevancia jurídica que solo tiene como finalidad satisfacer el reclamo de la opinión pública de conocer los resultados de la elección con la mayor inmediatez, aunque estos no sean definitivos”.

Cabe resaltar que la lista encabezada por Gustavo Posse decidió llevar a fondo la pelea electoral al no reconocer el triunfo definitivo de la lista adversa. La resolución judicial ratificó los reclamos del sector que representa Posse, que denunció que el resultado electoral fue anunciado como definitivo en el marco de varias irregularidades.

Según la Justicia, la comunicación oficial de la Junta Electoral que se hizo pública al día siguiente, que dio como ganadora a la Lista 23, “claramente no constituye una resolución de la Junta Electoral susceptible de apelación pues ni siquiera constituye el resultado final del escrutinio provisorio”.

Asimismo, señalaron que “no se ha cumplido con el agotamiento de cada una de las instancias partidarias según el Reglamento Electoral del partido” y que, con solo observar “el comunicado”, se advierte que “aún no se encontraban vencidos los plazos con que cuentan las juntas electorales distritales para resolver respecto de las impugnaciones, por lo que ninguna validez definitiva tienen los guarismos dados a conocer mediante ese mecanismo”. Fte.IC

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