viernes 19 de abril de 2024 15:30:11

LA PLATA: LA JUSTICIA BONAERENSE TAMBIÈN AMPLIÒ LA FERIA JUDICIAL HASTA EL 7 DE JUNIO

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Los órganos judiciales del fuero Familia continúen su actividad bajo las normas de emergencia vigentes. Y se mantiene la limitación de iniciar nuevos procesos a excepción de los correspondientes a casos urgentes

La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires prorrogó hasta el 7 de junio el esquema de emergencia planteado por el aislamiento por el coronavirus en la administración de la justicia provincial.

Fue a través de la Resolución Nº 535/20 que dispuso prorrogar las medidas dispuestas por Resolución Nº 480/20. La Corte recordó también que sigue vigente la resolución que reanudó en forma progresiva la administración de justicia a través de medios tecnológicos que no impliquen el traslado de personas a sedes judiciales.

En ese esquema, ya rige la reanudación de los plazos desde el 29 de abril para el dictado por medios digitales de toda clase de resoluciones y sentencias y su notificación electrónica en los fueros Civil y Comercial, de Familia, Laboral, Contencioso Administrativo y de Paz.

Además, en la resolución se señaló que desde el 6 de mayo se reanudaron los plazos únicamente para presentaciones electrónicas y actos procesales, en tanto sean compatibles con las restricciones vigentes por el coronavirus, cuyos despachos se realizarán en la medida que los medios tecnológicos disponibles lo permitan y no impliquen afluencia o traslado de personas a sedes judiciales.

También se contempló que los órganos judiciales del fuero Familia continúen su actividad bajo las normas de emergencia vigentes. Y se mantiene la limitación de iniciar nuevos procesos a excepción de los correspondientes a casos urgentes y aquellos en los que sea inminente la prescripción de la acción, solo a los efectos de su interrupción.

En cuanto a los organismos de los fueros Penal y Penal Juvenil, continuarán su actividad bajo las normas de emergencia actualmente vigentes.

Sin embargo, se permitirá la sustanciación y decisión de los procedimientos de juicios abreviados, directísimos y la suspensión del juicio a prueba en la medida que los medios tecnológicos disponibles lo permitan y siempre que no impliquen afluencia o traslado de personas a sedes judiciales o suplantado el procedimiento oral por el escrito.

A los fines de la celebración de cualquier audiencia con intervención de personas privadas de libertad será en principio aplicable el sistema de videoconferencia.

Además se dispuso la vuelta al régimen ordinario de asignación de turnos para las cámaras civiles y de la toma de decisión plural o por mayorías de los miembros de los tribunales colegiados.Fte. Diàgonales

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