martes 23 de abril de 2024 11:12:15

A PARTIR DE UN PROYECTO DEL EJECUTIVO INTENDENTES, JUECES Y FISCALES DEBERÁN HACER DECLARACIÓN JURADA

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La nueva norma también define con precisión los plazos para que se cumplan esos trámites y prevé sanciones ante la mora o el incumplimiento

Los jueces y fiscales de la Provincia también estarán obligados a presentar la declaración jurada de sus bienes, que pasará a ser información de carácter público y podrán ser consultadas por cualquier persona, aunque tendrá carácter reservado. En tanto, los intendentes de los 135 municipios bonaerenses serán “invitados” a hacer lo mismo, aunque no serán alcanzados por el régimen de sanciones que sí se prevé para los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público en caso de no cumplir con esa disposición.

Así lo contempla el despacho final del proyecto de ley que crea el Régimen de Declaraciones Juradas que será tratado en el Senado bonaerense en la sesión prevista para la semana próxima. La iniciativa, que fue enviada por el gobierno de María Eugenia Vidal, fue sometida a un largo debate en comisiones, donde se le introdujeron varias modificaciones para conseguir el respaldo de la oposición.

La obligatoriedad para los funcionarios de distintos estratos de informar sobre sus bienes había sido reclamada por Vidal a poco de asumir. La gobernadora bonaerense primero dispuso la medida a través de un decreto, en enero pasado, aunque luego resolvió impulsar un proyecto de ley para conseguir aval de la Legislatura.

El proyecto establece que las declaraciones juradas “serán públicas y podrán ser consultadas por cualquier persona”

En el proyecto original, la disposición no contemplaba, por caso, a los legisladores -que fueron incluidos a propuesta de un sector de senadores y diputados- ni a los jueces y fiscales, agregados a la lista durante el debate en el marco de la Comisión de Asuntos Constitucionales. El oficialismo buscó con estos cambios asegurarse el respaldo, sobre todo, de los hombres del peronismo y del Frente Renovador, que aportarían los votos necesarios para la aprobación, ya que además se cuenta con el acompañamiento del Frente para la Victoria.

La lista de los comprendidos por la obligación arranca por el gobernador y el vicegobernador, sigue con legisladores, jueces, fiscales y abarca también al Defensor del Pueblo, a ministros, secretarios, subsecretarios y funcionarios con jerarquía equivalente del Poder Ejecutivo y al personal del Gabinete y secretarios privados comprendidos por la ley 10.430.

Además, estarán comprendidos el Escribano general y su adjunto, los funcionarios con categoría de director en la administración pública, entes descentralizados, el Banco Provincia, el Tribunal de Cuentas, la Contaduría, la Fiscalía de Estado y la Asesoria General de Gobierno; el personal de la Policía y el Servicio Penitenciario  con categoría igual o superior a subcomisario o equivalente y los consejeros escolares, entre una larga lista.

INFORMACION PUBLICA

La iniciativa apunta a remediar un viejo problema que se presenta a nivel provincial. Si bien está previsto la presentación por parte de un grupo de funcionarios de sus declaraciones juradas, la información no es de carácter público. Para acceder a ella, hay que demostrar “legítimo interés” o una sospecha suficiente sobre un enriquecimiento ilícito en el patrimonio de un funcionario, lo que en sí mismo significa una barrera para la difusión de esos datos.

En la redacción final del proyecto, que fue acordada la semana pasada y cuenta con despacho favorable de Asuntos Constitucionales, se estipula claramente que las declaraciones juradas “serán públicas y su contenido podrá ser consultado por cualquier persona, previa presentación de una solicitud escrita”, en la que además de los datos de identidad se deberá consignar “el objeto que motiva la petición”.

En ese marco, la iniciativa plantea también que las personas que accedan a esa información no podrán utilizarlas para “propósitos comerciales, exceptuando a los medios de comunicación”, ni tampoco “para determinar la clasificación crediticia de cualquier individuo”, ni para “solicitar dinero con fines políticos, benéficos o de otra índole”.

La nueva norma también define con precisión los plazos para que se cumplan esos trámites y prevé sanciones ante la mora o el incumplimiento. En el caso de los funcionarios que asuman con posterioridad a la sanción de la ley, las declaraciones juradas, establece, deberán serán elevadas dentro de los 30 días hábiles de notificado el acto administrativo de la designación y su eventual cese en el cargo. Los funcionarios comprendidos por la obligación deberán en tanto cumplir el trámite una vez por año antes del 31 de agosto del año en curso.Fte. textual El Día

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