viernes 19 de abril de 2024 22:40:08

JUSTICIA: La alevosia en el delito de homicidio

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Es necesario que la víctima se encuentre en el más llano estado de
indefensión a través del cual no puede oponer resistencia alguna

prismaradio-140527-hugo-lopez-carriberoAl igual que el ensañamiento, otro de los modos de ejecución del homicidio
calificado es la alevosía. Básicamente la alevosía comprende el modo de
matar a traición, sin que el que mata se exponer en absoluto. Es el empleo
de medios, modos o formas en la ejecución del hecho delictivo, todo en
cuento tiendan directa y especialmente a asegurar la muerte deseada, sin
riesgos para el autor.

Es necesario que la víctima se encuentre en el más llano estado de
indefensión a través del cual no puede oponer resistencia alguna, por lo
cual el sujeto activo no ha de tener riesgo alguno durante la ejecución
del hecho.

Para algunos autores la existencia de la alevosía ha de tener lugar,
igualmente, en los casos en que existieran posibilidades mínimas de
resistencia, pero que las mismas sena conocidas por el autor sin que ello
produzco grandes riesgos, y sobre la base de ello actúe.

Es muy común que la indefensión sea generada por la inadvertencia de la
víctima o de los terceros respecto del ataque, lo cual no descarta que la
indefensión en cuestión haya sido provocada por el sujeto activo.

Es necesario que evidentemente el autor obre sobre seguro, esto es sin
riesgo alguno por parte del accionar de la víctima o de terceros con el
propósito de oponerse o rechazar la agresión.

Ese aprovechamiento indigno, esa serena y fría deliberación del agente es
lo que el legislador ha tenido en cuenta para calificar la muerte, en el
artículo 80 del Código Penal.

Por ello es que uno de las más clásicas muestras de la existencia de la
alevosía se encuentra en el hecho en que se mata a traición, sin riesgo es
decir sobre seguro y hasta con astucia, para que de esta manera se
aproveche, o se procure el estado de indefensión de la víctima.
De ello puede inferirse que si el damnificado ha tenido la oportunidad
bien representada de advertir la agresión, como por ejemplo si el ataque
se produjo cara a cara, no puede concluirse que la víctima no tuviera
oportunidad atendible de defensa, por lo cual el homicidio no es alevoso.
Existe un tipo de alevosía que tiene lugar a través del homicidio llamado
“proditorio”, en él sucede que el sujeto se gana la confianza de la futura
víctima, y luego la mata sorprendiéndola en su buen fe.

Pero otro tipo de homicidio calificado por alevosía es el que se produce
por medio de la emboscada, allí el sujeto espera a la víctima en forma
agazapada, habiendo estudiado el terreno con anterioridad y sabiendo que
no corre peligro alguno, existe una ocultación física del agente para
procurar la impunidad.

Lo anteriormente dicho, ha llevado a algunos autores a sostener que la
alevosía se asimilaba a la premeditación. Sin embargo esto no es así.

Efectivamente, hoy sabemos que puede existir alevosía sin premeditación ,
por ejemplo en el caso en que el sujeto se encuentre escondido con la
intención de cazar un animal y en ese mismo momento pasa por allí una
persona a quien el cazador odia y decide matarlo aprovechando su situación
y obrando con alevosía, pero sin premeditación.

Por otra parte también puede ocurrir que una persona haga planes para
matar a su enemigo, estudie sus movimientos durante varias semanas, en fin
realice todo tipo de premeditación, y sin embargo con posterioridad lo
mata cuando menos esperaba hacerlo y actuando de frente, en un claro
homicidio simple.

La premeditación por sí sola no es, en la normativa legal vigente, una
circunstancia agravante del homicidio, salvo que exista un concurso
premeditado con dos o mas personas, pero es esa otra cuestión que nada
tiene ver con la alevosía o con la premeditación a secas, en tal sentido
nos remitimos al capítulo octavo, donde estudiamos la pluralidad de
autores en el homicidio.

Pero ha de tenerse presente que, como expresáramos con anterioridad, la
emboscada no es el único tipo en la actuación de la alevosía, sino que
también existe la circunstancia calificativa cuando la víctima se
encuentra durmiendo, enferma o totalmente indefensa. Ante tales
situaciones el autor no necesita actuar por medio de un emboscada
igualmente existe la calificación del homicidio. Pero también es cierto
que para la existencia de la alevosía es necesario que el autor conozca la
situación de indefensión de la víctima, y por ello actúe.

Hace aproximadamente veinte años, la Cámara del Crimen de la Capital
Federal resolvió un caso: una persona había chocado mientras conducía su
automóvil, aturdida se encontraba sentada en el cordón de la vereda
tratando de reponerse del golpe que había sufrido en la cabeza, en ese
momento pasó por allí un sujeto que estaba enemistado con el accidentado,
dándole muerte mediante una puñalada. La Cámara condenó al autor por
homicidio con alevosía, pues entendió que el aturdimiento de la víctima
generó en ella un estado de indefensión y ello fue determinante para el
accionar ilícito del procesado.

Se desprende de lo dicho que para la existencia de la alevosía se debe
observar la necesaria presencia del elemento psicológico que caracteriza
el actuar del sujeto.

No es suficiente que el agente actúe sin riesgo para sí, ocultando su
persona en la emboscada, o haciéndose amigo de la víctima para luego darle
muerte abusando de su confianza. Es indispensable que el autor sepa que
obra cobardemente, a traición con engaño, y que de otra manera no podría
haber matado, al menos en ese momento y lugar.

La doctrina, casi en forma generalizada, entiende que la exigencia típica
consiste en el ánimo de aprovechamiento de la indefensión de la víctima,
constituye así un elemento subjetivo del tipo distinto del dolo, toda vez
que la sola existencia de la indefensión del damnificado no alcanza para
el perfeccionamiento de la tipicidad penal.

Es así que la alevosía requiere una situación de indefensión de la
víctima, como requisito típico objetivo aunado al conocimiento de esa
situación en el tipo subjetivo (dolo), y además un elemento del ánimo
delictivo o disposición interna del agente que consiste en aprovecharse de
tal indefensión para cometer el delito (elemento psicológico).

Este elemento psicológico es el mismo que se registra en la existencia del
hurto calamitoso.

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