jueves 25 de abril de 2024 12:20:31

LA PLATA: Decreto firmado por el Gobernador Scioli

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Luego de muchos considerandos y reuniones el Gobernador Scioli  firmó el decreto sobre el revaluo inmobiliario

Considerando:
Que la ley 10.707 y modificar establecen y regulan el catastro territorial de la provincia al cual define como el registro del Estado de hecho de la cosa inmueble, en relación con el derecho de propiedad emergente de los títulos invocados o de la posesión ejercida, constituyendo la base de su sistema inmobiliario desde los puntos de vista tributario y de policía y del orden administrativo del dominio.

Que en ello el título referente a valuación inmobiliaria dispone que la valuación fiscal básica de cada terreno está dada por la suma del valor del suelo y el de las accesiones y que sus valores se determinan a partir de los valores unitarios básicos establecidos en ocasión de practicarse la valuación general de los inmuebles de la provincia, corregida por cada parcela en función de sus propias características.

Que los valores unitarios básicos del suelo en plantas rural y subrural se determinan por unidad de superficie con respecto al suelo óptimo determinado para las distintas circunscripciones que componen el partido al que pertenecen quedando relacionados a dicho valor óptimo en función de sus características particulares.

Que a partir de la modificación introducida a la Ley 10.707 por la ley 14.333 se estableció que el poder ejecutivo debía disponer la realización del revalúo general inmobiliario de la provincia a través de la autoridad de aplicación.

Que la correcta valuación fiscal de los inmuebles permite captar la real capacidad contributiva y de esta manera consolidar la equidad del sistema tributario provincial, eje central en la política del gobierno.

Que el art 59 de la Ley 10.707 (texto según el art 92 de la ley 14.333) establece que los valores unitarios básicos del suelo y de las accesiones serán calculados por ARBA sobre la base del estudio del mercado inmobiliario y las circunstancias determinantes del mismo.

Que la falta de actualización del valor de la tierra rural que es un problema estructural de la Provincia de Buenos Aires, siendo la única valuación fiscal importante realizada en 1955 en oportunidad de llevarse adelante el primer catastro, lo que se ha traducido en la utilización por parte de los gobiernos provinciales de coeficientes zonales de ajuste que provocan importantes distorsiones al impuesto, eliminando su progresividad.

Que por ello, se estimó conveniente abordar de manera integrada e integral por primera vez en la historia de la provincia, la fijación de los nuevos valores unitarios básicos en base a lo informado y respetando sin ningún tipo de interferencias los estudios técnicos realizados por la autoridad de aplicación junto con la determinación de la base imponible, escalas y alícuotas pasa el presente ejercicio 2012, extremo que se instrumentó a través del mensaje número 2729 elevado a la H legis el 17 de abril del presente año.

Que habiendo recibido el referido mensaje media sanción del H Senado, el trámite parlamentario se encuentra actualmente en el ámbito de la HCD, sin que haya podido reunirse el quórum necesario para su tratamiento y aprobación.
Que es voluntad de este PE contribuir con todas las medidas que se encuentren a su alcance para lograr los consensos necesarios que permitan obtener las herramientas aptas para satisfacer las necesidades del pueblo de la provincia, en base a criterios de equidad, progresividad y justicia social.

Que consecuentemente se presenta como un acto de responsabilidad y compromiso ser iniciadores de este cambio y proceder en esta instancia a desdoblar el contenido del referido mensaje, fijando los valores unitarios básicos allí a través del presente acto y facultando a ARBA a dictar las normas y procedimientos complementarios que resulten necesarios para la debida implementación de lo dispuesto en el presente decreto.

Que esta medida se presenta como un hito en el camino emprendido para tener una prov con mayor distribución, equidad y desarrollo e implica una transformación profunda, que necesita de un esfuerzo colectivo y del consenso social.

Decreta:
Art1: Fijar a los efectos de la valuación general inmobiliaria de la tierra libre de mejoras las plantas rural y subrural, los valores unitarios básicos por unidad de superficie, respecto al suelo óptimo determinado por ARBA para las distintas circunscripciones que componen el partido, conforme el detalle contenido en el anexo único del presente.

Art2: Los valores unitarios básicos que se fijen en el artículo anterior se aplicarán para la determinación de los tributos pertinentes, conforme la base imponible, las escalas y alícuotas fijadas por ley.

Art 3: Facultar a ARBA para dictar las normas y procedimientos complementarios que resulten necesarios para la debida implementación de lo dispuesto en el presente decreto.

Lleva las firmas de los ministros: Ricardo Casal  (Justicia y Seguridad), Alejandro Arlía (Infraestructura),Silvina Batakis (Economía), Alejandro Collia (Salud) , Oscar Cuartango (Trabajo) , Martín Ferré(Desarrollo Social), Cristina Alvarez Rodríguez (Gobierno), Gustavo Arrieta (Asuntos Agrarios), Alberto Pérez (Jefatura de Gabinete) y Daniel Scioli (Gobernador).

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