viernes 19 de abril de 2024 09:10:30

JUSTICIA: INCENDIO Y OTROS ESTRAGOS. A PROPÓSITO DEL CASO CROMAÑON.

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ARTICULO PRODUCIDO POR EL DR. HUGO LOPEZ CARRIBERO PARA EL MULTIMEDIOS PRISMA Y EL CENSOR DEL OESTE BONAERENSE

El ex gerenciador del boliche Cromañón identificó al supuesto disparador
de la bengala como “Julio Vittone” y, más aún, fue enfático al destacar
que, según una pericia de bomberos, en el boliche se hallaron restos de
dos candelas, “y una la tiró este joven”.

El Código penal argentino, sanciona con duran penas al que causando un
incendio, explosión o inundación por cualquier medio, pusiere en peligro
común los bienes; o si por estos u otros medios destruyere las cosechas,
en pié, en parvas o embolsadas, los productos forestales ya sea de uso
industrial, como productos de fruto, o frutales, transformados en producto
industrial como carbón de leña; los ganados y sus crías, sin distinción
para todos de encontrarse en movimiento o encerrados en locales a
propósito, o en calidad de carga.

El estrago es un delito penal que consiste en causar un daño de grandes
proporciones que haya generado un peligro común. Causar incendios,
inundaciones o explosiones, son medios típicos del estrago.  Es sancionado
con penas altas, al considerársele un delito grave.

En la graduación de la pena corresponde una mayor, si hubiere peligro para
un sitio público destinado a la guarda y custodia de obras de arte o
libros, como archivos, museos ó bibliotecas, o si fuere sitio destinado a
depósito de efectos militares o explosivos y munición de ejército, o en un
astillero de la armada. En la misma pena incurrirá cuando por cualquiera
de los hechos enunciados en la ley penal, hubiere peligro de muerte para
alguna persona, estableciéndose finalmente la pena máxima si por la causa
antes dicha, resultare la muerte de alguien.

Se trata de un delito grave, que tiene una pena que puede oscilar, en su
forma básica, entre un mínimo de 3 años y un máximo de 20 años de prisión,
razón por la cual, suele tratarse de un delito no excarcelable.

También la ley criminal equipara el caso anterior el hecho de causar un
estrago ya sea sumergiendo o varando una nave, derrumbando un edificio o
inundando una mina.

Todo lo referente al daño que experimenta la seguridad pública, puede ser
aplicado en el presente a los hechos concretos, desde el punto de vista
legislativo.

También reprime la ley, con prisión al que hiciere posible un peligro por
destrucción de las obras de defensa (de carácter común), o porque haga
inútiles, substraiga u oculte elementos o materiales que harían eficaz la
lucha contra los elementos.

En este marco los daños pueden ser muy importantes. Los estragos
terroristas constituyen un pluriofensivo que no puede ser ejecutado si no
es por integrantes o colaboradores de bandas terroristas, quienes mediante
el uso de de medios de especial potencia destructiva, tengan por finalidad
subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública. Los
estragos terroristas sólo se podrán consumar mediante actos de autoría. No
es necesario que se cause lesión a la vida o integridad de las personas o,
que se ponga en riesgo a alguien o a un colectivo social en concreto.

En estos delitos el bien jurídicamente protegido es la seguridad pública.
Desde el punto de vista objetivo, la seguridad pública es el conjunto de
condiciones garantizadas por el derecho, con fines de protección de los
bienes jurídicos considerados en abstracto.

Desde el punto de vista subjetivo, la seguridad pública es el Estado de un
grupo social por el orden jurídico.

Estos son, comúnmente delitos donde el ser humano manifiesta su más
profunda perversidad criminal, en especial cuando se sabe de antemano que
el estrago producirá la inexorablemente la muerte de una o varias
personas. Es la misma perversidad brutal, feroz y despiadada que se aplica
en la alevosía, pues en los estragos también se encuentra a la víctima en
estado de indefensión.
Es el empleo de medios, modos o formas en la ejecución del hecho
delictivo, todo en cuento tiendan directa y especialmente a asegurar la
muerte deseada, sin riesgos para el autor.

Para algunos autores la existencia de la alevosía ha de tener lugar,
igualmente, en los casos en que existieran posibilidades mínimas de
resistencia, pero que las mismas sena conocidas por el autor sin que ello
produzco grandes riesgos, y sobre la base de ello actúe.

Los estragos dolosos, difícilmente se consumen sin la debida premeditación
del o de los delincuentes.

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