sábado 20 de abril de 2024 01:01:15

SALUD: El Senado Bonaerense aprobó una Ley para enfermos terminales

0

Con la sanción en el Senado bonaerense de una Ley de Autoprotección, los enfermos terminales residentes en la Provincia podrán anticipar –a través de una Registro privado– qué tipo de tratamientos médicos quieren recibir, los lugares de internación y la administración de sus bienes. También incluye la posibilidad de negarse a recibir un tratamiento. Para ello, el paciente deberá expresar su voluntad ante un notario, encargado de ingresar esa manifestación personal en el registro. Esta ley provincial va en el mismo sentido que la nacional, aprobada en octubre del año pasado (ver “Antecedentes”).

El procedimiento abre una instancia novedosa, porque hasta hace poco un enfermo en estas condiciones podía expresarse sobre la asistencia que esperaba recibir en situaciones terminales, pero cuando aparece una colisión con la ciencia su postura podía ser revista por los médicos a cargo del tratamiento.

La norma prevé la anticipación del consentimiento o rechazo a cualquier tratamiento médico específico aplicable a su enfermedad terminal. También, la elección del administrador de sus bienes y el posible lugar de internación (geriátricos, psiquiátricos, clínicas o centro de salud).

En los fundamentos del proyecto finalmente aprobado, el diputado Abel Buil (GEN) –autor de la iniciativa– sostiene que “hay ciertas cuestiones esenciales como el cuidado de la propia vida y de su patrimonio”. “Sobre ellos –explica el legislador– la persona tiene derecho a disponer y decidir libremente, sin intervención de terceros, aún cuando se trate de parientes o de seres queridos”.

La previsión anticipada resulta de una eventual pérdida de la capacidad natural o “la concurrencia de circunstancias clínicas” que le impidan expresar su voluntad en el futuro, en referencia a su existencia y su cuidado personal.

“A lo mejor, el enfermo está pidiendo que no lo pongan en terapia intensiva”, fue el ejemplo aportado por Buil.

“¿Cómo funcionará el registro? Estará a cargo de un notario, es reservado, y sólo podrá ser consultado por el titular, por el juez competente o eventualmente por las personas habilitadas por el otorgante para solicitarlo, por escritura pública.

“Los actos de autoprotección pueden ocuparse desde cuestiones de estilos de vida, de deseos, hasta instrucciones para los últimos días, para la última enfermedad”, establece el fundamento de la ley.

Buil mencionó en su argumentación que “se puede acudir a la experiencia diaria en la intervención de las Asesorías de Incapaces en los procesos de insanas, inhabilitaciones y cuartelas, en la que se puede apreciar con claridad que, en vastas ocasiones, no se respetan los derechos y deseos de las personas a tutelar”. La ley sancionada ahora debe ser reglamentada por el Ejecutivo y publicada, para entrar en vigencia.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *