jueves 25 de abril de 2024 10:42:39

LEY 14.042: Establece un beneficio de pensión especial para quienes permanecieron detenidos durante la última dictadura militar

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 La norma otorga una pensión graciable “para aquellas personas que durante el período comprendido entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983 hayan sido condenadas por un Consejo de Guerra, puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, y/o privadas de su libertad, como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de cualquier otro grupo, por causas políticas, gremiales o estudiantiles”.  A este beneficio podrán acceder todos aquellos comprendidos en estas circunstancias “con domicilio real en la Provincia de Buenos Aires al momento de su privación de libertad, y que no resulten beneficiarios de una prestación nacional, provincial o municipal, derivadas de la misma situación”.  La ley indica que “en caso de fallecimiento del beneficiario serán acreedores al beneficio los derecho-habientes en el siguiente orden; “cónyuge supérstite o concubina que pruebe la convivencia de acuerdo a la normativa previsional vigente; hijos menores de edad al momento del fallecimiento y hasta su mayoría de edad e hijos incapacitados para el trabajo, mientras dure la incapacidad”.  El monto del beneficio previsto es equivalente al nivel de remuneración del personal superior categoría 24 de la Ley 10.430 -empleados estatales-.  Desde el Instituto de Previsión Social se explicó que los alcanzados por esta prerrogativa deberán presentarse con el Documento Nacional de Identidad; documentación que acredite la detención y constancia de domicilio en la provincia de Buenos Aires al momento en que fueron privados de su libertad.

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