POLITICA: Segun el constitucionalista Gabriel Boussat la Constitución lo habilita a De Narvaez a presentarse como candidato a presidente
El Abogado Constitucionalista y Profesor de Derecho Constitucional de la UBA, Gabriel Bousat, defendió hoy la posición de Francisco de Narváez, al asegurar que la Constitución Nacional lo habilita a presentarse, dentro de dos años, porque –dijo- “después de la Reforma de 1994, no puede haber discriminación por lugar de nacimiento”, de ningún tipo para postularse. “A partir de la Reforma de la Constitución de 1994, y la incorporación de los Tratados Internacionales con jerarquía Constitucional, toda cláusula constitucional que discrimine o le niegue un derecho a una persona, en razón de su nacionalidad, o de su lugar de nacimiento, debe ser inaplicable”, explicó Bousat.
El constitucionalista, explicó además que lejos de ser una interpretación caprichosa, esa posición está avalada en fallos “de la Corte Suprema de Justicia, en distintos casos”.
“Por ejemplo –explicó el constitucionalista en diálogo con este portal- la Constitución Nacional establece que las decisiones que adopta el Jurado de Enjuiciamiento de los Jueces es irrecurrible; sin embargo, el Máximo Tribunal concluyó que los magistrados tienen derecho a recurrir a la Justicia, por la garantía de la doble instancia que establecen los Tratados Internacionales»
En la simple adaptación de ese fallo a la presentación de De Narváez, solicitando se lo autorice a presentarse para competir en las elecciones presidenciales, radica el principal argumento del constitucionalista, en defensa de la posición del empresario de origen colombiano.
Bousat explicó que “el artículo 75 de la Constitución, cuando le otorga jerarquía constitucional a los tratados internacionales, establece, expresamente, que –su aplicación- no pueden derogar artículo alguno de la primera parte de esa Constitución, de lo que tiene que deducirse que sí pueden hacerlo, con artículos de la segunda parte de la Constitución, donde se encuentran los requisitos para poder ser electo como Presidente”.
“Hay una contradicción entre la prohibición de los tratados que tienen rango constitucional desde la Reforma de 1994 y que prohíben discriminar por razón del lugar de Nacimiento, y lo que establecen ciertos artículos de la Constitución”, explicó el especialista en derecho constitucional.
Y en ese marco, categórico, concluyó: “Ni de Narváez, ni cualquier otro ciudadano que cumple el resto de los requisitos, puede ser inhabilitado para competir por la Presidencia de la Nación, tal como surge –a priori- del artículo 89 de la Constitución porque eso sería ‘discriminarlo en razón de su lugar de nacimiento’, algo que está vedado también con rango constitucional”. Fte. infocielo